Mañana Día Internacional del Trabajador, queremos recordar que nuestra Constitución establece en su artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Además, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, añade en su artículo 35 que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Esta ley hace mención a que se establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
A pesar de estas leyes, la realidad es que a las personas con discapacidad no siempre se les da la oportunidad de trabajar. En la siguiente infografía, puedes ver los datos sacados del Informe 6 de Odismet.